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PATENTES

Una patente es el derecho de exclusiva concedido a la invención que cumpla las condiciones de patentabilidad, esto es, que se trate de una invención NUEVA, con el suficiente nivel inventivo y susceptible de aplicación industrial. COSTA RICA cuenta con un sistema jurídico (Ley 6867 de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad) susceptible de otorgar protección a las patentes y forma parte del Convenio de Cooperación sobre Patentes (PCT).

El equipo profesional de TRADEMARES acompaña a clientes y corresponsales en cada uno de los trámites necesarios para obtener una patente en Costa Rica. Asimismo, facilita la entrada en Fase Nacional de las patentes PCT.

Tras la concesión del derecho de patente, TRADEMARES habilita automáticamente el sistema de alerta sobre las anualidades de patentes, a fin de asegurar la vigencia de la patente.

TRADEMARES ofrece asesoría legal especializada en licencia de patentes, licencias obligatorias y extensión del plazo de protección de patentes, así como, en su caso, defensa de patente ante el Registro de la Propiedad Industrial o Tribunales administrativos, civiles y penales.

Además TRADEMARES cuenta con una confiable red de corresponsalía que permite abarcar, con las mismas garantías de servicio y calidad, la inscripción, mantenimiento y defensa de patentes en otras regiones, en especial, Centro América, Latino América, México, Estados Unidos, Canadá, Europa y China.

 

- LA PATENTE EN COSTA RICA -

INVENTOR COSTARRICENSE

Si Ud. o su empresa quieren patentar una invención, queremos ayudarle. Contáctenos para que concertemos una primera cita, sin costo alguno, y expónganos su proyecto. Con gusto le asesoraremos sobre la viabilidad de registro de su invención, el proceso de redacción de las reivindicaciones de su patente, los pasos que deben seguirse ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica y las posibilidades de extender la protección de su invención a otros países, así como del coste de estas actuaciones.

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REQUISITOS

Sistema Nacional (y CUP)

Para solicitar el registro de una patente en Costa Rica necesitamos se facilite a TRADEMARES la siguiente información y documentos:

 

1. INFORMACIÓN GENERAL

  • Nombre y calidades del solicitante
  • Nombre y calidades de los inventores
  • Título de la patente
  • Clasificación Internacional
  • Sector de la tecnología en la que se clasifica
  • En el caso de reivindicar la prioridad CUP, número, fecha y lugar de la solicitud prioritaria.

 

2. PODER ESPECIAL

El solicitante debe otorgar poder (PDF 40KB) a favor de TRADEMARES y sus abogados.

El Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica entiende que el actual Artículo 34 bis de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad ha suprimido los trámites consulares y de legalización de los poderes tramitados en el Extranjero

Así, el poder deberá contar únicamente con la firma del otorgante debidamente autenticada, no siendo necesaria su legalización.

 

3. OTROS DOCUMENTOS

DOCUMENTO DE PRIORIDAD
En caso de reivindicarse prioridad CUP, debe aportarse copia del documento de PRIORIDAD emitida por la Oficina del país de origen.

DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DEL INVENTOR
Cuando el solicitante no sea el inventor, se requerirá un DOCUMENTO DE TRASPASO demostrando la cesión de los derechos a favor del solicitante. En el caso de ser varios los inventores, todos deben firmar el traspaso. Este documento debe venir debidamente legalizado por el Consulado de Costa Rica en el país de origen.

CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN OTROS PAÍSES (opcional)
En caso en que proceda la concesión en el país de origen o en cualquiera de los demás países donde se haya solicitado el registro de patente, es recomendable aportar copia de dicha concesión.

NOTA IMPORTANTE: todos los documentos a presentar ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica deben estar en español o venir acompañados con su traducción al español.

 

 

Patente PCT (entrada en Fase Nacional)

Para iniciar la Fase Nacional de Patente PCT necesitamos se facilite a TRADEMARES la siguiente información y documentos:

 

1. INFORMACIÓN GENERAL

  • Nombre y calidades del solicitante
  • Nombre y calidades de los inventores (Además, en caso en que no se haya aportado en fase PCT la cesión de derechos a favor del solicitante, el contrato de cesión, debidamente legalizado )
  • Titulo de la patente
  • Clasificación Internacional
  • Sector de la tecnología en la que se clasifica
  • Indicar si se entra en fase nacional por Titulo I (únicamente con informe de búsqueda) o Titulo II  (con solicitud de examen de novedad) de PCT
  • Datos de la tramitación internacional: número de publicación internacional, fecha de publicación internacional, número de solicitud internacional, fecha de solicitud internacional, fecha de prioridad.

 

2. PODER ESPECIAL

El solicitante debe otorgar poder (PDF 40KB)a favor de TRADEMARES y sus abogados.

El Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica entiende que el actual Artículo 34 bis de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad ha suprimido los trámites consulares y de legalización de los poderes tramitados en el Extranjero

Así, el poder deberá contar únicamente con la firma del otorgante debidamente autenticada, no siendo necesaria su legalización.

 

3. DOCUMENTOS PCT

De conformidad con el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, es necesario adjuntar a la solicitud una copia en papel y una copia en formato digital de los siguientes documentos PCT:

PUBLICACIÓN INTERNACIONAL completa (copia del “cover sheet” publicado por la OMPI y juego completo del contenido del documento técnico de la patente: descripción, reivindicaciones, resumen y dibujo)
INFORME DE BÚSQUEDA INTERNACIONAL
EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL (en su caso)

 

4. OTROS DOCUMENTOS

DOCUEMENTO DE PRIORIDAD
Salvo que se haya aportado en la fase internacional PCT, debe aportarse copia del documento de PRIORIDAD emitida por la Oficina del país de origen.

DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DEL INVENTOR
Salvo que se haya aportado en la fase internacional PCT, cuando el solicitante no sea el inventor, se requerirá un DOCUMENTO DE TRASPASO demostrando la cesión de los derechos a favor del solicitante. En el caso de ser varios los inventores, todos deben firmar el traspaso. Este documento debe venir debidamente legalizado por el Consulado de Costa Rica en el país de origen.

CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN OTROS PAÍSES (opcional)
En caso en que proceda la concesión en el país de origen o en cualquiera de los demás países donde se tramite la fase nacional antes que en Costa Rica, es recomendable aportar copia de dicha concesión.

 

NOTA IMPORTANTE: todos los documentos a presentar ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica deben estar en español o venir acompañados con su traducción al español.

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PROCEDIMIENTO

A continuación se desarrollan brevemente los diferentes pasos que cubre una solicitud de concesión de patente hasta el efectivo otorgamiento del derecho de patente en Costa Rica.

  • Presentación de la solicitud.
  • Examen de forma. Revisión de la solicitud para determinar si cumple con todos lo requisitos de forma exigidos por Ley.  En caso de que falten documentos el Registro emite una prevención indicando los documentos que hacen falta o la información adicional que requieren.  Para contestar dan plazos entre 15 días y dos meses. (no hay un número determinado de vistas, depende del examinador)
  • Publicación. Una vez superado el examen de forma, se emite el edicto de publicación.  Este debe publicarse 3 veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.  A partir de la tercera publicación en La Gaceta empieza a correr el plazo de oposición pública de tres meses.
  • Oposición. Si se presenta oposición, se le da traslado al solicitante para que dentro del mes siguiente conteste.  Luego se envía la patente a estudio de fondo.  La oposición será resulta en la resolución de fondo.
  • Notificación del coste del peritaje sobre el fondo. El Registro notificará al solicitante el monto que debe cancelar para realizar el estudio de fondo (peritaje) y le concederá un plazo de 15 días para cancelar dicho monto.
  • Examen de fondo. Una vez cancelado el peritaje se debe esperar a que el órgano técnico emita un dictamen en el cual indicará si la invención es o no patentable.
  • En caso de no ser patentable se le da al solicitante un plazo de un mes para presente sus observaciones, y en su caso, corrija o complete la documentación aportada, o modifique o divida la solicitud.  Si el solicitante no cumple con lo previsto dentro del plazo, el Registro denegará la concesión de la patente mediante resolución fundamentada.
  • Concesión. En caso de ser patentable se procede a su registro.

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TARIFAS

La política de costes de TRADEMARES responde a los principios de transparencia y estricta sujeción al presupuesto acordado.

No obstante, en materia de patentes, es imposible establecer costos fijos por registro de patentes. Esto por cuanto una parte de las tasas gubernamentales (tasa de publicación, tasa de examen de novedad) se fijan según las características de cada solicitud. Además, en caso de oposición por parte de tercero u informe de novedad desfavorable, el escrito de defensa devengará según tiempo dedicado (con un mínimo de US$ 150).

Sin perjuicio de lo anterior, sírvase encontrar a continuación nuestro tarifario (PDF 40KB).

Garantizamos que no hay costes adicionales por remisión de reportes de actualización del Expediente, por tramitación de la fase de publicación, ni por la retirada del título.

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VIGENCIA / TASAS ANUALES

La patente tiene un plazo de vigencia de veinte años a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial.

Para las patentes PCT, el plazo de vigencia empieza a correr desde la fecha de la presentación internacional ante la oficina designada.

La Ley de Costa Rica contempla, únicamente para las patentes de productos, una extensión de plazo de vigencia hasta un máximo de 18 meses adicionales, para aquellos casos en que el Registro de la Propiedad Industrial se haya demorado en la concesión de una patente más de cinco años desde la fecha de presentación en Costa Rica o más de tres años desde la solicitud del examen de fondo de la patente. Más información en el Artículo 17 Ley de Patentes.

Actualmente, nuestra Ley contempla el pago de anualidades (tasas anuales) durante toda la vida de la patente para mantener su vigencia. Más información en el Artículo 33 bis Ley de Patentes. De conformidad con la DRPI 001-2009, el pago de anualidades sólo es exigible para aquellas patentes (concedidas) presentadas a partir del 25 de Abril de 2008. Todas las patentes con fecha de presentación anterior quedan exentas del pago de anualidades.

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- PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) -

Qué es una patente?

Qué invención es patentable?

En qué consiste la protección de una patente?

Segundos Usos en Costa Rica

 

¿Qué es una patente?

La patente es la recompensa que se concede al inventor por su aporte a la innovación permitiéndole explotar su invención en MONOPOLIO durante los años de protección de la patente. Así se le garantiza ser el ÚNICO en el mercado que puede explotar comercialmente la invención.

En contraprestación, el titular de una patente debe publicar la información relativa a su invención. Con ello, la información pasa al dominio público permitiendo que demás investigadores conozcan los avances logrados y basen futuros estudios e innovaciones en dicho conocimiento.

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¿Qué invención es patentable?

Una invención es patentable si es NUEVA, si tiene nivel inventivo y si es susceptible de aplicación industrial. Una invención es nueva cuando no existe previamente en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo divulgado o hecho accesible al público en cualquier lugar del mundo y por cualquier medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Costa Rica, o en su caso antes de la fecha de prioridad aplicable.

De conformidad con el Art. 1 de la Ley de Patentes, en Costa Rica no se considerarán invenciones:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos y los programas de ordenador considerados aisladamente.

b) Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas.

c) Los planes, principios o métodos económicos de publicidad o de negocios y los referidos a actividades puramente mentales, intelectuales o a materia de juego.

d) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma o uso, dimensiones o materiales, salvo que se trate de una combinación o fusión tal que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de ellas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.

 Además, se excluyen de la patentabilidad:

a) Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger el orden público, la moralidad, la salud o la vida de las personas o los animales o para preservar los vegetales o¿ evitar daños graves al ambiente.

b) Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.

c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, siempre y cuando no sean microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza.

d) Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean los procedimientos no biológicos ni microbiológicos.

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¿En qué consiste la protección a una patente?

La protección de una patente significa que la invención no puede ser reproducida, utilizada o comercializada sin el consentimiento del titular de la patente durante el plazo de protección. Vencido el plazo de protección, la invención pasa a estar a libre disposición de cualquier tercero que quiera explotarla.  

En Costa Rica, la patente tiene un plazo de vigencia de veinte años a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial.

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Segundos Usos en Costa Rica

Por la trascendencia de este tema, TRADEMARES elevó al Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica consulta jurídica sobre la posición del Registro frente a la patentabilidad de segundos usos en Costa Rica. La respuesta fue firme: Costa Rica no acepta la patentabilidad de segundos usos, por cuanto entiende que los mismos son resultado de la casualidad (descubrimiento fortuito) y, por lo tanto, no son invenciones. Resolución del Registro (PDF 120KB)  

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La Patente en Costa Rica

Preguntas frecuentes (FAQ)

Tel: +506 2289-8895, fax: +506 2289-2489 / info@trademares.net, Costa Rica.